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Sólo podrá ser amparada por la denominación IGP “Miel de Asturias”, la miel procedente de las explotaciones e instalaciones inscritas en los registros del órgano de control, que fuese producida conforme a las normas exigidas en el Pliego de Condiciones y que reúnan las características polínicas, físico-químicas y organolépticas en él descritas y que determinan tanto el origen botánico (vínculo con la flora de Asturias) como la identificación de la miel con las variedades de Asturias.
Para tener un control exhaustivo de las colmenas y de miel en Asturias, el órgano de control tendrá un registro de explotaciones y otro de instalaciones para extracción y envasado de la miel. Así los apicultores que quieran destinar su producción a la obtención de miel amparada por la IGP tendrán que tener su explotaciones inscritas en el registro del órgano de control y someterse a sus inspecciones y comprobaciones. De igual manera las instalaciones que realicen actividades del procesado de extracción, almacenado y/o envasado de miel (siempre dentro de la comunidad autónoma del Principado de Asturias) deberán estar inscritas en el registro del órgano de control, y serán sometidas a inspecciones y comprobaciones por parte del mismo.
Por tanto para el control de la Identificación Geográfica Protegida se deben llevar a cabo los siguientes registros:
• Registro de explotaciones apícolas que incluirá al menos: nombre y datos del titular, dirección, número de registro de explotaciones ganaderas apícolas, número de colmenas y ubicación de las colmenas.
• Registro de centros de extracción y centros de envasado, incluyendo: nombre y datos del titular, dirección, y en caso de centro de envasado número de registro sanitario y marcas bajo las que envasa. En el caso que el apicultor realice trashumancia, antes de realizarla deberá comunicar esa circunstancia al órgano de control quien autorizará expresamente la misma bajo unas determinadas condiciones de movimiento, temporalidad y estado de las colmenas, para garantizar en todo momento la calidad y el origen de la miel. El envasado debe realizarse dentro del Principado de Asturias, siendo objeto de control por el Órgano de Control todos los operadores, instalaciones y productos inscritos en los registros, así como la documentación generada. Se realizará un control continuo, abarcando la producción (desde el origen hasta la entrada de la miel en el centro de extracción), la extracción y envasado (desde la entrada de la miel en el centro hasta el envasado) y el control administrativo (verificación del cumplimiento de los requisitos específicos). Para ello todos los operadores llevarán a cabo un autocontrol documentado que garantice que la miel supera todas las características de calidad que se establecen en el pliego, incluyendo:
• Documentos de trazabilidad del producto en las diferentes etapas (producción, extracción y envasado).
• Para los centros de envasado control de cada lote de miel (análisis fisicoquímicos,
melisopalinológicos y sensoriales)
Los controles de las explotaciones y de las instalaciones registradas, así como de todo el proceso de producción y revisión documental se llevará a cabo mediante inspecciones y auditorías por parte del órgano de control, y de toma de muestras, verificando el cumplimiento de todos los requisitos del pliego de condiciones. Para organizar los controles el órgano de control podrá solicitar a los operadores inscritos que le comuniquen los datos de producción y movimientos de producto.